martes, 5 de julio de 2011

Abolición de la esclavitud

Abolición
A partir de finales del siglo XVII, los cuáqueros, en Estados Unidos y Gran Bretaña, encabezaron los movimientos abolicionistas. Las doctrinas de la religión cuáquera condenaron la esclavitud por considerarla inmoral e injusta.

El sentimiento antiesclavista se propagó y Gran Bretaña abolió la esclavitud a principios de 1800. En Estados Unidos, la esclavitud fue abolida por ley en 1865; China la abolió en 1906. Pero la esclavitud como institución persistió en África y en una gran parte del mundo islámico.

Evolución de La esclavitud

Evolución
La esclavitud evolucionó en formas diferentes. Por ejemplo, en la Edad Media (1000 a 1450) la servidumbre era un tipo de esclavitud modificada en la que los campesinos labraban campos arrendados y adeudaban su trabajo a los terratenientes. Los criados eran la clase social más baja en la sociedad feudal y estaban ligados a sus amos legalmente, económicamente y socialmente.

La servidumbre era común en Europa; Rusia fue uno de los últimos en terminar el sistema, cosa que hizo en 1861.

La esclavitud Hoy

La esclavitud hoy
La esclavitud continúa hoy. Aunque es ilegal en todas partes, se la disfraza en la forma de trabajo servil, trabajo infantil, pseudoadopción, prostitución y formas serviles de matrimonio.

Algunas estimaciones indican que hay aproximadamente veintisiete millones de personas esclavizadas en el mundo. Según el Departamento de Estado de Estados Unidos, tanto como 800.000 personas son traficadas a través de las fronteras internacionales para ser esclavizadas en la trata sexual o como trabajadores.

Procedencia de los Esclavos

Procedencia de los esclavos
 
Mayormente, los esclavos fueron prisioneros de guerra. Por ejemplo, muchos irlandeses fueron esclavizados por las incursiones vikingas.

África, donde se practicó la esclavitud durante siglos, fue una fuente mayor de esclavos. Entre los años 650 y 1905 unos dieciocho millones de esclavos negros fueron exportados desde África hacia los países del mundo islámico.

Los europeos empezaron a comerciar a lo largo de la costa de África en la segunda mitad del siglo XV. Se estima que hacia 1867 entre siete y once millones de Áfricanos habían sido enviados como esclavos al Nuevo Mundo – la mayoría de ellos a plantaciones de azúcar en el Caribe.

Historia de La Esclavitud

La esclavitud ha existido en varias formas durante siglos. En la mayoría de las sociedades que empleaban esclavos, estos eran miembros capturados de diferentes grupos tribales, étnicos o religiosos. Totalmente sometidos al control de sus propietarios, los esclavos suministraban la mano de obra esencial para la agricultura, la minería y otras actividades económicas.

Los esclavos en Atenas y Roma antiguas – las más conocidas de las sociedades esclavistas de la antigüedad – componían aproximadamente un tercio de la población.

Convención de la Esclavitud



Convención sobre la Esclavitud
Firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926
Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927, de conformidad con el artículo 12
    La Convención fue modificada por el Protocolo aprobado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 1953, y así modificada entró en vigor el 7 de julio de 1955, fecha en la que las modificaciones enunciadas en el anexo al Protocolo del 7 de diciembre de 1953 entraron en vigor de conformidad con el artículo III del Protocolo. Por cuanto los signatarios del Acta General de la Conferencia de Bruselas de 1889-1890 se declararon animados por igual de la firme intención de poner término a la trata de esclavos africanos, Por cuanto los signatarios de la Convención de Saint-Germain-en-Laye de 1919, destinada a revisar el Acta General de Berlín de 1885 y el Acta General y la Declaración de Bruselas de 1890, afirmaron su propósito de lograr la completa supresión de la trata de esclavos por tierra y por mar, Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Temporal sobre la Esclavitud designada por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, el 12 de junio de 1924, Deseando completar y ampliar la labor realizada conforme al Acta de Bruselas y hallar los medios de poner en práctica efectivamente en todo el mundo las intenciones expuestas con respecto a la trata de esclavos y a la esclavitud por los signatarios de la Convención de Saint- Germain-en-Laye, y reconociendo que es necesario adoptar a tal fin disposiciones más detalladas de las que figuran en esa Convención, Considerando asimismo que es necesario impedir que el trabajo forzoso se convierta en una condición análoga a la de la esclavitud, Han decidido celebrar una Convención y han designado al efecto como Plenipotenciarios [se omiten los nombres] [...] quienes han convenido lo siguiente:
Artículo 1
    A los fines de la presente Convención se entiende que: 1. La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. 2. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.
Artículo 2
    Las Altas Partes contratantes se obligan, en tanto no hayan tomado ya las medidas necesarias, y cada una en lo que concierne a los territorios colocados bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suzeraineté) o tutela: a) A prevenir y reprimir la trata de esclavos; b) A procurar de una manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas.
Artículo 3
    Las Altas Partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas útiles conducentes a prevenir y reprimir el embarque, desembarco y transporte de esclavos en sus aguas territoriales, así como, en general, en todos los barcos que enarbolen sus pabellones respectivos. Las Altas Partes contratantes se comprometen a negociar, tan pronto como sea posible, una Convención general relativa a la trata de esclavos, que conceda a aquéllas derechos y les imponga obligaciones de la misma naturaleza que los previstos en el Convenio de 17 de junio de 1925 sobre el comercio internacional de armas (artículos 12, 20, 21, 22, 23, 24 y párrafos 3. , 4. y 5. de la Sección 2.a del anexo II), con reserva de las adaptaciones necesarias, entendiéndose que este Convenio general no pondrá a los barcos (aun de pequeño tonelaje) de ninguna de las Altas Partes contratantes en una situación distinta a los de las demás Altas Partes contratantes. Se entiende igualmente que tanto antes o después de que entre en vigor dicha Convención general, las Altas Partes contratantes conservarán toda su libertad de ajustar entre ellas, sin derogar, sin embargo, los principios estipulados en el apartado precedente, los acuerdos particulares que, por razón de su situación especial, les parezcan convenientes para llegar lo más pronto posible a la desaparición total de la trata.
Artículo 4
    Las Altas Partes contratantes se prestarán mutua asistencia para llegar a la supresión de la esclavitud y de la trata de esclavos.
Artículo 5
    Las Altas Partes contratantes reconocen que el recurso al trabajo forzoso u obligatorio puede tener graves consecuencias y se comprometen, cada una en lo que concierne a los territorios sometidos a su soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suzeraineté) o tutela a tomar las medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud. Se entiende: 1. Que a reserva de las disposiciones transitorias enunciadas en el apartado segundo siguiente, el trabajo forzoso u obligatorio no podrá exigirse más que para fines de pública utilidad. 2. Que en los territorios en los cuales el trabajo forzoso u obligatorio existe aún para otros fines que los de pública utilidad, las Altas Partes contratantes se esforzarán en ponerle término tan pronto como sea posible, y que, mientras subsista ese trabajo forzoso u obligatorio, no se empleará sino a título excepcional, con una remuneración adecuada y a condición de que no pueda imponerse un cambio del lugar habitual de residencia. 3. Y que, en todo caso, las Autoridades Centrales competentes del territorio interesado asumirán la responsabilidad del recurso al trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 6
    Las Altas Partes contratantes, cuya legislación no fuere en la actualidad suficiente para reprimir las infracciones de las Leyes y Reglamentos dictados con objeto de hacer efectivos los fines de la presente Convención, se obligan a adoptar las medidas necesarias para que estas infracciones sean castigadas con penas severas.
Artículo 7
    Las Altas Partes contratantes se comprometen a comunicarse entre sí y a comunicar al Secretario General de la Sociedad de las Naciones las Leyes y Reglamentos que dicten para la aplicación de las estipulaciones de la presente Convención.
Artículo 8
    Las Altas Partes contratantes convienen en que todas las diferencias que pudieran surgir entre ellas con motivo de la interpretación o de la aplicación de la presente Convención se someterán, si no pueden resolverse por negociaciones directas, a resolución de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Si los Estados entre los que surgiera una diferencia, o uno de ellos, no fuera Parte en el Protocolo de 16 de diciembre de 1920 relativo a la Corte Permanente de Justicia Internacional, la diferencia será sometida, a elección de aquéllos y conforme a las reglas constitucionales de cada uno, bien a la Corte Permanente de Justicia Internacional, bien a un Tribunal de arbitraje constituido conforme al Convenio de 18 de octubre de 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, o a cualquier otro tribunal de arbitraje.
Artículo 9
    Cada una de las Altas Partes contratantes puede declarar, ya sea en el momento de la firma, ya en el de la ratificación o en el de la adhesión, que por lo que se refiere a la aplicación de las estipulaciones de la presente Convención o de algunas de ellas, su aceptación no obliga, sea al conjunto, sea a un determinado territorio colocado bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suzeraineté) o tutela, y podrá posteriormente adherirse separadamente, en totalidad o en parte, a nombre de cualquiera de aquéllos.
Artículo 10
    Si llegara el caso de que una de las Altas Partes contratantes quisiera denunciar la presente Convención, la denuncia se notificará por escrito al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, el cual comunicará inmediatamente una copia certificada conforme de la notificación a todas las demás Altas Partes contratantes, haciéndoles saber la fecha en que la ha recibido. La denuncia no surtirá efecto sino respecto del Estado que la haya notificado y un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida en la Secretaría General de la Sociedad de las Naciones. La denuncia podrá hacerse también separadamente para cualquier territorio colocado bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suzeraineté) o tutela.
Artículo 11
    La presente Convención, que llevará la fecha de este día y cuyos textos francés e inglés harán igualmente fe, podrá ser firmada hasta el 1. de abril de 1927 por los Estados Miembros de la Sociedad de las Naciones. El Secretario General de la Sociedad de las Naciones dará después a conocer la presente Convención a los Estados no signatarios, incluso a los que no son miembros de la Sociedad de las Naciones, invitándoles a adherirse al mismo. El Estado que desee adherirse notificará por escrito su intención a la Secretaría General de la Sociedad de las Naciones, remitiéndole del acta de adhesión, que se depositará en los archivos de la Sociedad. El Secretario General enviará inmediatamente a todas las demás Altas Partes contratantes copia certificada conforme de la notificación, así como del acta de adhesión, indicando la fecha en que las ha recibido.
Artículo 12
    La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación depositados en la Oficina del Secretario General de la Sociedad de las Naciones, quien lo notificará a las Altas Partes contratantes. La Convención surtirá sus efectos para cada Estado desde la fecha del depósito de su ratificación o de su adhesión. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios han autorizado la presente Convención con su firma. HECHO en Ginebra, el 25 de septiembre de 1926, en un solo ejemplar, que quedará depositado en los archivos de la Sociedad de las Naciones y se remitirá a cada uno de los Estados signatarios una copia certificada conforme del mismo.

Esclavitud Infantil

LA ESCLAVITUD INFANTIL EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN
    La sociedad, que prefiere el orden a la justicia, trata a los niños ricos como si fueran dinero, a los niños pobres como si fueran basura, y a los del medio los tiene atados a la pata del televisor. Mucho antes de que los niños ricos dejen de ser niños y descubran las drogas caras que aturden la soledad y enmascaran el miedo, ya los niños pobres están aspirando pegamento. Mientras los niños ricos juegan a la guerra con balas de rayos láser, ya las balas de plomo acribillan a los niños de la calle, porque, desde el punto de vista del sistema, la vejez es un fracaso, pero la infancia es un peligro. Algunos expertos llaman "niños con escasos recursos" a los que disputan la basura con los buitres en los suburbios de las ciudades. E. Galeano.
    Junto con el incremento de la mendicidad, las clases peligrosas en los suburbios y el paro, reaparece en este fin de siglo la figura del niño que trabaja, mostrando todo ello la deshumanización que provoca la globalización económica. El paralelismo con la situación de capitalismo salvaje del siglo pasado descrita por Charles Dickens, Victor Hugo, Emile Zola o Edmundo de Amicis, sería más que evidente si no fuera porque el sistema, a través de los medios de comunicación, ha introyectado su visión en enriquecidos y empobrecidos. Hoy, la pobreza puede merecer lástima, pero ya no provoca indignación; se considera que hay pobres por las leyes del juego (léase "del mercado") o por la fatalidad del destino. En el planteamiento neoliberal, los pobres son incluso un mal necesario, para disciplinar a la parte de la población con más riesgo, que todavía tiene trabajo y puede consumir, y así exhortarle a que no proteste y sea más "competitiva". Vamos entonces a tratar de desvelar en qué consiste eso de ser "competitivos" y las raíces de lo que está pasando para empezar a tomar conciencia y que salte la chispa que nos haga luchar por un mundo más justo.
 
LOS ROSTROS DE LA EXCLAVITUD INFANTIL
    En América Latina trabaja 1 de cada 5 niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, en Africa 1 de cada 3, en Asia 1 de cada 2. En la Unión Europea, son dos millones, sobre todo en las zonas sacudidas por las  estructuraciones ultraliberales como el Reino Unido aunque también en otros países socialmente avanzados (¿?) como Dinamarca, Holanda o Francia existe el trabajo infantil enmascarado bajo la forma de contratos de aprendizaje. En Italia los niños semianalfabetos trabajan en los supermercados, confeccionando prendas de imitación, vendiendo heroína... En nuestro país habría cerca de un millón de menores de 16 años trabajando.
    De cada dos niños pobres, uno trabaja como un esclavo a cambio de la comida o poco más: vende chucherías en las calles, es la mano de obra gratuita de los talleres, las cantinas familiares y el campo. Asimismo se encuentra en la servidumbre por deudas, en las maquilas, en el servicio doméstico y en la economía sumergida. Los niños son la mano de obra más barata de las industrias de exportación que fabrican los productos de consumo para las grandes tiendas del mundo: pesticidas (Baygon), cosméticos (Christian Dior), ropa, calzado (Nike, Reebock) o juguetes. La mayor parte de los pedidos de muñecas en Hong Kong proviene de EEUU; cuando se acerca la Navidad, la dirección de la fábrica de Kader obliga a hacer turnos de 24 horas con dos breves pausas para la comida. Según uno de los dirigentes, si se gestionasen las cosas de otro modo, "cerraríamos la fábrica y la transferiríamos a Tailandia o a las Filipinas". De hecho, los juguetes de Mattel, Lego o Chicco provienen en un 80% de China, Indonesia y Tailandia. Y en Haití, los trabajadores cosen para Walt Disney a 20 peniques la hora.

La Esclavitud

El fenómeno de la esclavitud, universalmente repudiado hoy en día, ha sido sin embargo una frecuente en la historia de la humanidad. De hecho, en algunas épocas y lugares ha constituido el pilar básico de la estructura económica    
La esclavitud es la condición jurídica de una persona que, por nacimiento, deudas, por sentencia judicial o por derecho de conquista carece derechos civiles y se convierte en la propiedad de otra persona, que puede perderla o cambiarla, emplearla en la actividad que considere oportuna y, en algunos casos, incluso disponer libremente de su vida.
Tradicionalmente han existen dos tipos principales de esclavitud, la doméstica, en la que los esclavos o siervos -realizan labores auxiliares en el hogar, y la «productiva», propia de los sistemas económicos esclavistas, en la que desempeñan las tareas más duras del sector primario, como el cultivo de las tierras o la minería. Para recuperar la libertad preveían dos formas principales: la manumisión por parte del dueño o el pago de un rescate económico, que podía efectuar el mismo esclavo, si era capaz de reunir la cantidad necesaria.
La esclavitud en la Antigüedad y en la Edad Media
La institución de la esclavitud, cuyo origen es muy antiguo, está ya presente las primeras fuentes escritas conservadas. Las civilizaciones mesopotámicas egipcia la conocieron, e incluso la Grecia del periodo clásico, cuna de la democracia, practicó el esclavismo. La prosperidad de la Atenas de Pericles se basaba, en el comercio, muchos de cuyos productos eran manufacturados por esclavos, en la agricultura y en la minería de la plata, que también empleaban manó obra esclava.
La Roma republicana e imperial conoció un sistema económico —«modo de producción» en la terminología marxista— esclavista, gracias a una abundante mano de obra procedente de las victoriosas guerras de conquista. Los esclavos trabajaban en las minas, remaban en las galeras y cultivaban los campos.Incluso en las ciudades eran numerosos, pues la esclavitud doméstica estaba generalizada entre las familias pudientes. Estos siervos domésticos tenían unas condiciones de vida menos duras que a los demás. Por otra parte, existía un gran, número de esclavos con conocimientos especializados, que desempeñaban diversas funciones y gozaban de cierta consideración: orfebres, médicos, secretarios, mestros, etc. Mención aparte merecen los gladiadores, generalmente prisioneros de guerra que no llegaban a integrarse en el sistema productivo; algunos, convertidos en auténticos profesionales, alcanzaban la libertad merced a sus hazañas en el circo. En el siglo I a. C. el gladiador Espartaco encabezó una revuelta de esclavos que hizo temblar a ¡a misma Roma; los rebeldes fueron finalmente derrotados por el cónsul Marco Licinio Craso y ejecutados la mayor parte de los supervivientes.

lunes, 4 de julio de 2011

La Esclavitud


La Esclavitud

                                             Esclavitud:    
La esclavitud a sido una constante a lo largo de la historia de la humanidad. A pesar de que no ha estado presente en todas las sociedades, desde la época clásica hay testimonio del comercio de esclavos para labores de diversa índole: trabajos físicos para la agricultura, la construcción y la carga, servidumbre con distintos oficios, desde cocineros hasta trabajos sexuales.
Es indigno que en la actualidad, en los albores del siglo XXI, no obstante la supuesta abolición de laesclavitud y la declaración internacional de los derechos humanos en 1948, existen formas contemporáneas de esclavitud en el mundo, por ejemplo, enfocadas en el abuso de la infancia. Existen diversos organismos y movimientos en contra de los modos modernos del comercio de esclavos; no obstante, aún existen modos de forma clandestina. Es por ello que la difusión en contra de la esclavitud que se promueve durante el año 2004, debe ser permanente y buscar un alcance en todos los círculos sociales a nivel global.
 
Ejemplos de esclavitud contemporánea
Denunciar la esclavitud es necesario: la esclavitud es todo aquel trabajo no remunerado o muy mal pagado, donde los humanos son privados de garantías como seres humanos, tales como la libertad.
La esclavitud no es particular de una cultura o de una nación: es triste confirmar que se halla en varias partes. Para denunciar algunas, podemos hablar de los niños y niñas que trabajan en las calles de distintos países en desarrollo y son explotados por adultos o niños mayores, quienes los privan de las ganancias y les dan un mínimo de paga con algo de alimento y un techo.
En países europeos como Inglaterra y España, o en algunos barrios chinos hay talleres de manufactura o restaurantes que engañan a la gente. Desde China les cobran una cuota para cruzar las fronteras y, una vez llegando a Europa, los tienen en condición de esclavos trabajando jornadas larguísimas y durmiendo todos bajo el mismo techo, sin ofrecerles condiciones de vida dignas.
En Israel, por ejemplo, son comunes las historias de mexicanas que en México trabajan como empleadas domésticas y son engañadas por sus patrones: les prometen sueldos diez veces mayores que los de México. Una vez en Israel les retiran sus documentos y les impiden salir a la calle, pues pueden ser deportadas.
Esclavitud: una constante que debemos extinguir
La esclavitud ha sido una constante a lo largo de la historia de la humanidad. A pesar de que no ha estado presente en todas las sociedades, desde la época clásica hay testimonio del comercio de esclavos para labores de diversa índole: trabajos físicos para la agricultura, la construcción y la carga, servidumbre con distintos oficios, desde cocineros hasta trabajos sexuales.
Es indigno que en la actualidad, en los albores del siglo XXI, no obstante la supuesta abolición de la esclavitud y la declaración internacional de los derechos humanos en 1948, existen formas contemporáneas de esclavitud en el mundo, por ejemplo, enfocadas en el abuso de la infancia. Existen diversos organismos y movimientos en contra de los modos modernos del comercio de esclavos; no obstante, aún existen modos de forma clandestina. Es por ello que la difusión en contra de la esclavitud que se promueve durante el año 2004, debe ser permanente y buscar un alcance en todos los círculos sociales a nivel global.
 
Ejemplos de esclavitud contemporánea
Denunciar la esclavitud es necesario: la esclavitud es todo aquel trabajo no remunerado o muy mal pagado, donde los humanos son privados de garantías como seres humanos, tales como la libertad.
La esclavitud no es particular de una cultura o de una nación: es triste confirmar que se halla en varias partes. Para denunciar algunas, podemos hablar de los niños y niñas que trabajan en las calles de distintos países en desarrollo y son explotados por adultos o niños mayores, quienes los privan de las ganancias y les dan un mínimo de paga con algo de alimento y un techo.
En países europeos como Inglaterra y España, o en algunos barrios chinos hay talleres de manufactura o restaurantes que engañan a la gente. Desde China les cobran una cuota para cruzar las fronteras y, una vez llegando a Europa, los tienen en condición de esclavos trabajando jornadas larguísimas y durmiendo todos bajo el mismo techo, sin ofrecerles condiciones de vida dignas.
En Israel, por ejemplo, son comunes las historias de mexicanas que en México trabajan como empleadas domésticas y son engañadas por sus patrones: les prometen sueldos diez veces mayores que los de México. Una vez en Israel les retiran sus documentos y les impiden salir a la calle, pues pueden ser deportadas.